DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano LUCAMBIO RIVAS ALBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 4.970.197, con domicilio procesal ubicado en la calle 3, con avenidas 6 y 7, casa sin número, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado QUIROZ SUAREZ JUAN MANUEL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 222.069, contra la ciudadana MENDOZA DE LUCAMBIO ELIZABETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.229.857, domiciliada en la calle Cascabel con avenida Villa Dolores, casa sin número, sector Cascabel, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos LUCAMBIO RIVAS ALBERTO JOSÉ y MENDOZA DE LUCAMBIO ELIZABETH JOSEFINA, ya identificados, en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1.....