ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad respectivamente a la ciudadana Enma Rosa Ylarraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.689 y con residencia en la Urbanización Guardia Nacional, calle La Bandera, entre Carreras 7 y 13, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano ANGEL ANTONIO YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.248, en su carácter de padre de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad respectivamente, asistido por la abogado YAMILET MORGADO, Defensor Publico Segunda de esta Circunscripción Judicial, .....