administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadano EUGENIA NAVAS y JUNIOR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.529.543 y 17.495.028 respectivamente, residenciados en la vía carretera panamericana, sector araguata, casa S/N, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y en la Urb. Carlos Alvarado, casa Nro 3, primera calle en la entrada del estacionamiento Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistidos por la abogada ROSANA DEL ROSAL, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 175.625 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....