En concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de mayo de 2014, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos GLICENY BELIN PIÑA DE CAMACHO e YRMIS RAFAEL CAMACHO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.229 y 7.918.099 respectivamente, domiciliados en la Ciudadela, Zona 4, Edificio 5, Apartamento 1-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes tendrán el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirla material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quien tendrá la represen.....