DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de fiscal del delito como es ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 357 segundo aparte en concordancia con el 83 del Código Penal, este Tribunal, está conforme con dicha precalificación. SEGUNDO: Vista que la detención del imputado se encuentra dentro de los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la persecución por la victima, o el que se sorprenda apoco de haberse cometido el hecho cerca del lugar donde se cometió, este Tribunal, DECRETA LA DETENCION EN FLAGRANCIA. TERCERO: En virtud, de las circunstancia como sucedieron los hechos se hace necesaria la practica de diligen.....