DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por los ciudadanos MAULICINO de TOVAR MARIANA JOSEFINA y TOVAR BARRADAS YHONNY ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, comerciantes, titulares de las cedulas de Identidad N°V-18.301.593 y V-15.283.217, de este domicilio. contra el ciudadano NUÑEZ ALCINA HEBERT EUSTAQUIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.225, respectivamente. En consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito por el ciudadano NUÑEZ ALCINA HEBERT EUSTAQUIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.225, con domicilio en el inmueble sin numero ubicado frente al fondo de comercio GAS CHIARINI en la localidad de Higuerón,.....