En consecuencia de lo anterior, de una revisión del escrito presentado por las partes, suscrito entre el ciudadano RAFAEL ARISIDES ILARRAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.741.290, parte demandada debidamente asistido por el abogado FRANK JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.053, el abogado OSCAR MEZZONI FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.801, parte demandante quien actúa en su propio nombre y representación, y la ciudadana MARI CARMEN BONALDE viuda de SCARPONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.996.010, debidamente asistida por el abogado JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.503, advierte esta Juzgadora que el mismo podría catalogarse como una TRANSACCIÓN pura y simple ya que de lo explanado en el escrito de marras se desprende a claras luces las reciprocas concesiones realizadas entre las partes que suscriben, y al versar este sobre materia y derechos disponibles,.....