esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE POR HABER SOBREVENIDO UNA CAUSAL DE INADMISIBILIDAD, la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el Abg. CECILIO MENDEZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.724, con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, 4ta Avenida, Esquina Calle 13, Oficina 2-19, San Felipe, Estado Yaracuy, quien actúa como abogado de confianza del ciudadano OMAR JOSE MAVARE, titular de la Cédula de identidad Nº 16.594.259, domiciliado en avenida 04 entre calles 19 y 20, sector Peguaima, casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual , Estado Yaracuy, en contra del Juez del Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, por Omisión de Pronunciamiento. Notifíquese a las partes......