este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN DAVID MATERAN VELIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.726.557, y se designa como TUTORA INTERINA a la madre, ciudadana DOLORES VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.175.603, de este domicilio; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil, se ORDENA proseguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas, y así se decide.- Notifíquese a la Tutora Interina designada, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo para los cual ha sido designado, .....