Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA HORTENCIA HERMAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.241, en su condición de madre del ciudadano ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.695.235, de dieciocho (18) años de edad, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante la Comandancia General de la Guardia Nacional, que le pueda corresponder al ciudadano ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, ya que el padre CARLOS ENRIQUE FREITES ARAY, quien era venezolano, y quien era titular de la cedula de identidad Nº 754.329, laboraba para ese Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 .....