En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano "Datos omitidos", asistido técnicamente por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en su carácter de progenitor de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", quien se encuentra asistida técnicamente por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Púb.....