Este Juzgado, Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000171, se dictó sentencia definitiva, declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FELIPE JOSE MARQUEZ, a los adolescentes de trece (13) años de edad, de quince (15) años de edad y de doce (12) años, a la niña de diez (10) años de edad, en su condición de hijos, y a la ciudadana JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.233, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.