En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación de conformidad con los artículos 8, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de 04 años de edad, interpuesta por los ciudadanos JAIME LUIS RODRÍGUEZ y MORELYS DEL CARMEN PÉREZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad números 6.419.643 y 10.072.93 respectivamente, en contra del ciudadano MAURICIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.382.311, y así se decide.