DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana RIQUILDA CECILIA DURÁN PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.462, en contra de los ciudadanos GILSON EDUARDO TORREALBA YOVERA, GILFREDO MANUEL TORREALBA YOVERA, GILDIUSBER JESÚS TORREALBA YOVERA, GILDERSON JOSÉ TORREALBA YOVERA, MARÍA DE LOS ANGELES TORREALBA DURÁN y GILBERT ANTONIO TORREALBA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.517.149, V- 11.273.477, V-15.482.086, V- 15.482101, V- 21.300......