este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ADRIANA CAROLINA GUERRERO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.303.419, en un, área de terreno Municipal, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (165,15 Mts2) ubicado en Valle del Yurubi calle 03 entre avenida victoria y avenida 01 casa Nº 121, Parroquia San Felipe, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , fomentado una cerca perimetral de bloques, en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (163,20 Mts2), el inmueble ante escrito esta alinderados de la siguientes manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Mirna López, con 18,05 metros; SUR: Casa y solar .....