Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus OSWALDO JOSE PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.687.142, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2017, a las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la noche (11:45 p.m.), en el HOSPITAL DR. RAUL LEONI OTERO DE SAN FELIX, a consecuencia de METASTASIS CEREBRO CANCER DE PULMON, según Certificado de Defunción Nº 3307399, suscrito por el Dr. RAFAEL .....