por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano FRANKLIN JOSE HERNANDEZ, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F. 300,oo), los cuales serán entregados directamente a su madre, quien firmará recibo, se estipula que dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma, los días 15 de cada mes, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. F. 150,oo) y los días 30 de cada mes la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. F. 150,oo), vencida las cuotas por obligación de manutención alimentaría el padre de la niña puede hacerlo efectivo.....