Por todas las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como lo disponen los artículos 26, 27 y 49 numeral 7º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 450 literal " j y k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual los jueces tienen el deber de ser sumamente diligentes y prudentes, tratando por todos los medios de escudriñar la verdad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por la Abogada YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.951.373, inscrita en el Ipsa bajo el N° 132.404, presunta apoderada judicial de la ciudadana NAUDISMAR JESUS ROJAS SILA, ven.....