En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERNANDO DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá, Colombia, nacido el 15-02-1959, de 46 años de edad, ebanista, soltero, domiciliado en Avenida 2 entre Calles 2 y 3, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 82.000.609, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Así mismo se Ordena la Libertad Plena del mencionado ciudadano. Diarícese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Cúmplase.