En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por Defensora Pública Segunda abogada ANILEC SILVA CAMACARO, en favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida el 26 de febrero de 2.001 y se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrada niña en la ciudadana MARIA BORGELINA GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.518.886, residenciada en la calle San Agustín, entre avenidas 2 y 3, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes mantendrá.....