son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA RAMONA GÓMEZ DE OJEDA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.576.185, de este domicilio, quien falleció ad intestato en el Hospital "Policlínico Bejuma C.A." del Municipio Bejuma, estado Carabobo, en fecha seis (6) de agosto de 2014, según acta de defunción N° 159, folio 73, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, estado Carabobo, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio seis (6) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como .....