Se declara con asidero al artículo 49 Constitucional, adminiculado a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, De Oficio la Nulidad Absoluta del fallo de fecha 26 de Enero de 2.007, proferido por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, mediante el cual se negase la devolución del vehículo propiedad del ciudadano Jhon Jairo Cardona García, cuyo representante legal, Abog. David López, recurriera en apelación el pronunciamiento descrito. En consecuencia, se ordena, se ventile el presente proceso judicial ante un Juzgado en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, a objeto de restablecer la situación jurídica infringida.