declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoado por la ciudadana DILIA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-4.126.997, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, asistida por la abogada María Eugenia Amaya Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.041; contra la ciudadana: ARMINDA DOLORES ARREVILLANES DE URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.855.947, domiciliado en la Calle 14 entre Calles 9 y 10, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien corresponda una vez realizada la distribución correspondiente, y así se de.....