Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DIOGENES DOS SANTOS, signada bajo el N° 415, folio 208, año 1959, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al padre del solicitante como "ALFONZO CIPRIANO DOS SANTOS ALFAREZ", toda vez que en lo adelante diga "ALFONSO CIPRIANO DOS SANTOS ALFERES", que es lo correcto y donde se identificó a la progenitora del solicitante en la nota margina.....