En este Estado quien Juzga constata la comparecencia del Apoderado Judicial de la empresa Accionada GLOBAL AUTO PARTS G.A.P, C.A, representada por ciudadano: JORGE ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, ya identificado, representada en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, ya identificado; y la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ ROMERO, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle al demandante que ha desistido del presente procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE.....