Nirgua, veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince.
205º y 156º
Vistas las actas que rielan a los folios veintisiete (27) y treinta y uno (31) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR JULIO MORA GARCES Y ELIS COROMOTO FIGUEROA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 13.797.421 y V.-14.919.135, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por aumento de obligación de manutención, a favor de la adolescente: (identidad omitida), y donde el padre de la misma expone: "Estoy de acuerdo con el aumento solicitado por la demandante para la manutención de mi hija, para lo cual ofrezco llevarla a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00)MENSUALES, en cuanto a las cuotas adicionales que se sigan descontándome los porcentajes que están establecidos así que me descuente la mensualidad ofrecida; como también aportaré el 50% de los demás gastos tales .....