Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Doris Maria Espinoza Ylarraza y Porfirio Reinaldo Gimenez han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Porfirio Reinaldo Gimenez, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.F 150,oo) mensuales, distribuidos en forma mensuales,, quedando a depositar el padre la cantidad de Setenta y Cinco bolívares (Bs.F. 75,oo) quincenales, el padre se compromete con la cantida.....