en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Revisión de la Sentencia de la Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano Junior Antonio Arias, en contra de la ciudadana: Johana de las Nieves Gutiérrez. En consecuencia, ordena establecer el monto fijo de la obligación que cancelará el deudor, en forma mensual y consecutiva, en la suma de: cuatrocientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs 425,oo). Se fija una cuota adicional a la cuota ya fijada, de cuatrocientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs 425,oo), para pagarse en el mes de Septiembre. Igualmente, se fija una cuota de: un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,oo), adicional a la cuota fija ya señalada, para ser pagada en el mes de Diciembre. Los montos fijados deben ajustarse a los cambios del sueldo del demandado previa comprobación de ello por la parte interesada, conforme lo estipula el artículo 369 de la LOPNNA. .....