JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS en consecuencia; ténganse como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: VERONICA OVIEDO ZERPA, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.412, quien falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil diez (2.010), a las ciudadanas YULIVER DEL VALLE DAVILA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.967.058, domiciliada en la Urbanización El Trapiche, Bloque 04, Edificio 01, apartamento N°01-01, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil y MINEIBI JUNIOR DAVILA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.958.819, de este domi.....