el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo, PRIMERO: sobre el Treinta por Ciento (30%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: OLIVER JOSÉ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.045.298, en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Sobre el treinta por ciento (30%) para cubrir los gastos correspondientes a calzados, útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año, adicional al porcentaje fijado por obligación de manutención. TERCERO: Sobre el treinta por ciento (3.....