´En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana ZAIDEE ANTONIETA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.772.899, domiciliada en la Urbanización San Jacinto I, calle 1, casa N° 29, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, representada judicialmente por la abogada Mirbelis Almea Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.787.578, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 90.332, en beneficio la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA" y el niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN E.....