siendo el caso que la persona encargada de hacer la declaración del fallecimiento ante las autoridades respectivas, OSCARINA MARIA ZALADILLA ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesion Secretaria, residenciada en Morichal, Nº 03, Parroquia Cachito, Municipio Heres del Estado Monagas, señalan como último domicilio del de Cujus ERICK DAVID CALZADILLA ENRIQUEZ, una localidad distinta al Municipio Caroní, ahora bien, señala el articulo 993 del Código Civil de Venezuela lo siguiente: "La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de Cujus", debe necesariamente este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo el Tribunal competente para conocer del fondo de la presente solicitud el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- Así se decide.