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Decisiones del dia 27/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero del Municipio Caroní
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 13.752 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2012
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
MARÍA ENRIQUEZ DE CALZADILLA
Resumen:
siendo el caso que la persona encargada de hacer la declaración del fallecimiento ante las autoridades respectivas, OSCARINA MARIA ZALADILLA ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesion Secretaria, residenciada en Morichal, Nº 03, Parroquia Cachito, Municipio Heres del Estado Monagas, señalan como último domicilio del de Cujus ERICK DAVID CALZADILLA ENRIQUEZ, una localidad distinta al Municipio Caroní, ahora bien, señala el articulo 993 del Código Civil de Venezuela lo siguiente: "La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de Cujus", debe necesariamente este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo el Tribunal competente para conocer del fondo de la presente solicitud el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- Así se decide.
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Caroní
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N° Expediente : 14.002 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2012
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
CARLOS VALLES Y OTROS
Resumen:
siendo el caso que las personas encargadas de hacer la declaración de los fallecimientos ante las autoridades respectivas, señalan como los últimos domicilios de los de Cujus MARIA COROMOTO JIMENEZ DE VALLES y CARLOS MIGUEL VALLES, una localidad distinta al Municipio Caroní, ahora bien, señala el articulo 993 del Código Civil de Venezuela lo siguiente: "La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de Cujus", debe necesariamente este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo el Tribunal competente para conocer del fondo de la presente solicitud el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- Así se decide.
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Caroní
arriba

N° Expediente : 6022 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2012
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
JESUS RAFAEL GIL CONTRA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Resumen:
En razón de lo anteriormente expuesto y, en obediencia al ordinal 6º artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se declara INCOMPETENTE para tramitar el presente recurso, declinando la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Caroní
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N° Expediente : 6033 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes:
COMERCIALIZADORA MAYGLE, C.A CONTRA INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MONTAÑEZ, C.A
Resumen:
De acuerdo al criterio jurisprudencial anteriormente citado, el cual acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de que la parte intimante no consigne prueba escrita de la acreencia que pretende cobrar, la demanda debe ser declarada inadmisible. Observa este Tribunal que, en el caso de autos, la parte actora en su libelo de demanda hace referencia a los instrumentos cambiarios de los cuales se deriva su acreencia (facturas), siendo el caso que anexo a dicho escrito libelar no consigna las referidas facturas ni ninguna otra prueba escrita que demuestre la existencia de la prestación que mediante la instauración del presente juicio pretende hacer efectiva. En vista de ello, habida cuenta de que no consta en autos prueba escrita del derecho invocado y reclamado por el actor, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 643 del Código de procedimiento Civil......
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Caroní
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N° Expediente : 6027 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes:
INSTRUMÉDICA DE VENEZUELA CONTRA CLINICA PUERTO ORDAZ
Resumen:
De acuerdo a las normas jurídicas anteriormente citadas, observa este Despacho Judicial que la parte demandante no cumplió con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece como requisito del escrito libelar la identificación del demandado de autos, habida cuenta de que no consta en autos los datos de creación y registro de la parte demandada, Clínica Puerto Ordaz. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem. Así se decide.
Juez/Ponente:
María Balbina Carvajal Narvaez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Caroní
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