Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana BELINDA MARIA GARCIA ALTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.495, para que proceda a representar en todas las asambleas de accionistas de la Firma Mercantil Policlínica Yaracuy, C.A, debidamente inscrita en el registro de Firmas de Comercio llevados en su oportunidad por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción judicial, bajo el Nº 22, Vto. Folios 150 al Vto. del folio 156 tomo V adicional II de fecha 26 de Febrero de 1992, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA.....