JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil diez.-
200° y 151°
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con las letras de cambio anexas, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano ALIRIO DE JESUS BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.512, asistido por el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.860, de este domicilio y jurídicamente hábil, Contra: EMPRESA PROVEEDORA VENEZOLANA DE LICORES, C.A. conocida también como PROVELICA, en la persona de su representante legal CARLOS MANUEL FERNANDEZ, y a este mismo en forma personal, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.484.469, divorciado, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, .....