Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por ACCION REIVINDICATORIA seguida el abogado JESUS SALVADOR GUZMAN PEÑA, ya identificado contra la ciudadana LUZ GARCIA sobre una parcela signada con el Nº 306-60A-13, y la vivienda sobre ella construida ubicada en la siguiente dirección: Parroquia Unare, UD 306, Urbanización el caimito, calle 49, manzana 60 – A, parcela 13, situada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (235,80 mts.2) y los linderos y medidas y demás determinaciones son los siguientes: NORTE: en nueve metros (9.00 mts), con el enlace N.W.; Sureste, en VEINTISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (26,20 mt.....