este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, nacida el día 6/9/2013, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana NILSA MARIELA LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.047, domiciliada en la calle 6, sector Andrés Eloy Blanco casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA D.....