Siendo ello así, considera quien hoy decide, que lo procedente y necesario en el presente caso, es Abstenerse de entregar las cantidades de dinero solicitadas, hasta tanto sean resueltas las incidencias señaladas, haciéndole saber a las partes y en especial a la parte Accionante, que la presente decisión se encuentra enmarcada en una actuación racionalmente fundada en el principio de la Prudencia, desarrollado en el Código Iberoamericano del Juez, y en la responsabilidad y confianza que deben generar los funcionarios que administramos justicia a cada una de las partes (DERECHO DE IGUALDAD), brindándole con ello seguridad y transparencia que es garantía en el funcionamiento del Organismo Judicial, recordemos, que el Juez al adoptar una decisión debe analizar las distintas alternativas que ofrece el derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas (Artículo 71); es por ello que desea el Tribunal hacer la siguiente reflexión al diligenciante, dirigid.....