En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana "DATOS OMITIDOS", venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.648.207, domiciliada en la calle 3 con avenida 4 y 5, casa s/n, Recta de Apolonio, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", en contra del ciudadano "DATOS OMITIDOS" Y la adolescente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMID.....