Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales
siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado
previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en
consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que la ruptura prolongada de la
vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio
como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el
Articulo 185 del Código Civil Vigente, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha
30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-
C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que
incluye el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como una causal de Divorcio en el
país, este TRIBUNAL.....