Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE JESUS LOPEZ RODRIGUEZ y NIURKA VICENTA GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-4.939.370 y V-5.908.121, respectivamente, en fecha 03 de Octubre del año 1.980, por ante el Registro Civil, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 120, Libro Nro. 02, folios 72,73 y 74 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Órgano en el año 1.980, acompañada a la presente caus.....