Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano MANUEL EVANGELISTA CAMARA DOS SANTOS, Portugués, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nrº E-866.302, asistido por la abogada en ejercicio SULIMAR YEPEZ inscrito en el Ipsa bajo el nro. 240.433, contra la SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR) inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 01/04/1964, bajo el nroº 86, tomo 13-A según asiento publicado en la gaceta municipal del Distrito Federal nº 11.256 de fecha 08/04/1964, cuyos estatutos fueron reformados en fecha 4/01/1977quedando anotados bajo el nro. 82, tomo 142-.....