Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al CONVENIMIENTO celebrada por los abogados JOSE NEPTALI BLANCO y JUAN CEDEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 93.281 y 80.925, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el ciudadano CARLOS ALBERTO KWIEK, respectivamente, denominado "EL DEMANDANTE"; y el ciudadano LEONEL GREGORIO BALZA ORONOZ, debidamente asistido por el abogado HENRY SOLORZANO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.370, y quienes actúan con la denominación de "EL DEMANDADO", todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los .....