Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges ciudadanos HENRRY ENRIQUE PEREIRA y ZAIDA ESTHER ALMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.385.621 y V-23.108.373, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos, en fecha 19 de Octubre del 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia Chaguaramas, del Estado Monagas, según consta del acta.....