Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por el ciudadano Pedro Ezequiel Romero Rueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.706, actuando en su propio nombre, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.085, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Flormira del Valle Azugaray Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.803, y de este domicilio, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, Di.....