Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos (datos omitidos ), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.592.313 y 19.712.980 respectivamente, quienes manifiestan que desde el mes de agosto de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que han fijado sus domicilio en lugares separados y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos (datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.592.313 y 1.....