Se dicto auto ordenando librar dos mandamientos de ejecución uno al juzgado distribuidor ejecutor de medidas del área metropolitana de caracas, a fin de que ejecute la referida medida sobre el monto afianzado, asimismo se decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte querellante ya que la garantía ofrecida, es insuficiente para ejecutar la sentencia dictada por este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordeno comisionar a cualquier juez competente en materia de ejecución de medidas de cualquier lugar donde se encuentren bienes propiedad de la ciudadana JOSEFINA YOLANDA ABATI DE PEÑA.-