este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JAIME ALEXANDER ALEJOS RODRIGUEZ, RICHAR NIXON ALEJOS RODRIGUEZ, LAURA YSABEL ALEJOS RODRIGUEZ, GERMAN ANTONIO ALEJOS RODRIGUEZ, FREDDY GERALDO ALEJOS RODRIGUEZ y MERLENE JOSEFINA ALEJOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.276.863, V- 12.279.608, V- 12.080.121, V- 8.518.160, V- 12.724.061 y V- 7.915.411, todos de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 6 ó "Avenida Páez", entre calle 1 ó "Calle 18 de Octubre" y calle 2 ó calle "El Castaño", casa Nº 1-42, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy