este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y
declara a los ciudadanos: JESÚS REYNALDO GALVIS MONTAÑEZ, REYES GALVIS, BEATRIZ ELENA DE LA COROMOTO GUEVARA MONTAÑEZ Y REINA CRISTINA DEL ROSARIO GUEVARA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 11.643.275, 1.453.907, 3.890.238, 3.890.884, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada: TERESA JOSEFINA MONTAÑEZ DE GALVIS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 812.175.