DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GIMENEZ VARGAS RAMÓN GUILLERMO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, residía en la Urbanización el Paraíso sector Jaime calle 3 casa N° 35, Municipio cocorote, Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 111.272.824; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos URIBE BLANCO YAMILET MARGARITA, GIMENEZ URIBE MIGUEL RAMÓN, GIMENEZ URIBE CARLOS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.011.026, V- 20.890.256, V-25.455.143 respectivamente, asistidos por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.539-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.