Este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano FELIX RAMON ALVAREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/07/0989, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.712.258, residenciado en Sector Sabanita 4, calle 5, casa S/N Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numeral 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de CARUCCI BARRIO RICHARD ALEXANDER, por considerar que el hecho objeto del proces.....